La mujer y la justicia en el mundo antiguo
Egipto y Mesopotamia gozaban de cierta igualdad en cuanto al rol de los sexos y la justicia era igualmente protectora para las mujeres; de manera similar bajo el reinado de Nezahualcóyotl en Mesoamérica, quien dañara a una mujer era objeto de castigos ejemplares. La presencia política de la mujer sigue siendo un tema de debate muy fuerte al momento de bajar la teoría al nivel de la práctica cotidiana.
En estos tiempos modernos, sobre todo en el contexto del mundo occidental, encontramos una supuesta política de equidad con respecto a la justicia para los sexos. Si bien en teoría los derechos y obligaciones estipuladas por escrito en las políticas de Estado permiten garantizar la acción y la protección de la vida a las personas de sexo femenino, mucho de esto gracias a los movimientos feministas los cuales han avanzado en sus propósitos a lo largo de cientos de años, no es difícil darse cuenta que siguen siendo un tema de polémica muy fuerte al momento de aplicar dicha teoría al nivel de la práctica cotidiana.

El problema con respecto a las Naciones/Estados, es que suelen proteger a su ciudadanía solamente en función de la auto-preservación de su propia existencia, me refiero a la existencia del Estado como entidad política internacional, y no en función de las solicitudes de su propia gente. Mientras la realidad respondía a las estructuras de conquista y colonialismo estas dinámicas de poder no eran tema de conversación ni debate. Si bien existen una gran variedad de grupos humanos, con el fin dar introducción al tema principal de este artículo que es la mujer, me gustaría centrar la atención en dos tipos de grupos humanos para dejar claro el ejemplo.
Por un lado pensemos en las poblaciones originarias. Estos grupos humanos se podría decir que son completamente autónomos, en el sentido de que cuentan con una cultura que provee a sus partes con todo lo necesario, es decir, tienen sus propios sistemas de justicia, salud, pedagogía, y cuentan con sus propios rituales de vivienda, vestido, expresiones plásticas y musicales, et cétera. Muchas naciones han llevado una política de aislamiento, si no es que de exterminio, de estas culturas originarias dentro de los territorios que estos discursos de Estado/Naciones modernas han tomado control administrativo y político.
En la actualidad, gracias a la visibilización que estas mismas comunidades han hecho de sí mismas, así como de organizaciones locales o internacionales interesadas en el tema del respeto y salvaguarda de la multiculturalidad, los Estados se han visto obligados a crear nichos para estas culturas, y la opinión pública al menos esta al tanto un poco del tema. En México por ejemplo, se han creado leyes que prometen respetar la autodeterminación de los pueblos originarios. Con este tipo de leyes, el Estado pretende entablar una tregua de buena fé entre dichas comunidades autónomas y el proyecto de nación. Sobra decir que este método es meramente paliativo, pues la autonomía no tiene realmente cabida dentro de un discurso de nación, pues una verdadera política de autonomía implicaría recortar todo aquel territorio reconocido como autónomo del discurso y proyecto de nación, cosa que ningún Estado pretende hacer. Es pues, el montaje de una pequeña farsa destinada a quedar bien ante la opinión pública internacional, pero solo eso, una tregua paliativa.
Por otro lado, tenemos a la población de mujeres, la cual no constituyen en conjunto un grupo humano autónomo, es decir, al igual que el hombre, la mujer no representa una población con autonomía explícita como la de los pueblos orignarios. No obstante, la mujer se ha venido organizando políticamente, dentro de varios contextos de población (pueblos originarios, ciudades, comunidades autónomas) dentro de movimientos como el feminismo, desde donde han logrado visibilizar las dinámicas de opresión generacionales que la mujer ha vivido a lo largo de la historia humana.
De la misma manera en la que los Estados se han visto obligados a paliar la situación con las comunidades originarias, así lo han tenido que hacer con otro tipo de grupos humanos como las organizaciones que velan por la mujer, las agrupaciones LGB, o más recientemente las personas Trans. De la misma manera que ocurre con el primer ejemplo, el Estado regularmente termina paliando teóricamente estas deudas históricas, pero en la práctica el fracaso y la injusticia de dichas políticas siguen siendo un común denominador.
En esta ocasión revisaremos un poco de lo que algunas sociedades del pasado tenían que decir─al menos en lo que el registro o evidencia física escrita nos presenta─sobre sus costumbres con respecto al rol femenino y su relación con la sociedad.
Nezahualcoyotzin y sus leyes en el territorio del Anahuac

Al rey Nezahualcóyotl se le reconoce en nuestros días como un hombre sabio, tanto un hombre de las artes de la guerra, como docto en las artes de la literatura estética-espiritual, con sus poesías que hasta hoy sobreviven, así como también en las artes de las prácticas de ingeniería urbana de la cual existe registro.
Parecería que esa sensibilidad y pragmatismo le dotó también de una concepción de justicia bastante igualitaria, aunque sus medidas punitivas para mantener esta justicia, por las anécdotas que encontramos en La Historia Chichimeca de Ixtlilxóchitl, podemos darnos cuenta que eran de una tremenda severidad.
Tras la caída de Roma, la fragmentación de occidente en feudos y la cristianización del mundo intelectual, aparecen dos conceptos─que definirán hasta el día de hoy el mundo del “arte”, y que no tardarían en permear en todo occidente─de las artes liberales y las artes serviles. (leer más…)
Estas citas fueron extraídas del libro titulado El Derecho de los Aztecas.
Que si alguno o alguna alcahuetease a mujer casada, muriese por ello
Que si alguna persona fuese casado y la mujer se quejase del marido y quisiere descasarse, que en tal caso los hijos que tuviese en ella el marido, los tomase, y los bienes fuesen perdidos por iguales partes, tanto el uno como el otro; entiéndase, siendo culpado el marido.
Al los sacerdotes que debían guardar castidad, si se les averiguase incontinencia, pena de muerte
Que el marido pudiese repudiar a la mujer floja […] y así mismo pudiese ella separarse del marido
Si alguna esclava pequeña que no es de edad para un hombre, alguno la toma, es esclavo el que se echó con ella, si ella muere; de otra manera paga la cura.
Si alguno se echa con esclava y muere estando preñada, es esclavo el que con ella se echó, y si pare, el parto es libre y llévalo el padre.
Si algunos vendieron algún niño por esclavo, y después se sabe, todos los que en ello entendieron son esclavos, y dellos dan uno al que lo compró y los otros los reparten entre la madre de quien era el niño que vendieron y entre el que lo descubrió.
Si el padre pecaba con su hija, moría ahogado.
Ahorcaban al que se echaba con su madre por fuerza, y si ella era consentidora dello, también la ahorcaban a ella.
Ahorcaban al que se echaba con su entenada (hijastra), y ella también si había consentido.
Tenía pena de muerte el que mataba a su mujer por sospecha o indicio, y aunque la tomase con otro, sino que los jueces la habían de castigar.
Podemos ver que a diferencia de otras culturas, la mujer gozaba del derecho de divorciarse, o incluso siendo esclava si era violada se le hacía justicia; los padrastros que asaltaban sexualmente a sus hijastras eran ejecutados, así como los hombres que forzaran a sus hijas, hermanas o madres a tener relaciones sexuales con ellos, e incluso existía la protección a las niñas abusadas sexualmente no importando si eran o no esclavas.
Mesopotamia, las legislaciones civiles en el pueblo del Sumer

La vida en Sumeria, una de las primeras ciudades-estado con historia escrita de las regiones aledañas a los ríos Tigris y Éufrates, gozaba de cierta igualdad en cuanto a los roles que desempeñaba el hombre y la mujer. Se han encontrado tablillas escritas en cuneiforme sumerio que demuestran que la mujer tenía el derecho a desempeñarse como escriba, esto relacionado también con que la deidad sumeria protectora de los escribas era de sexo femenino, cosa que en periodos posteriores bajo el dominio Akkadio, Babilónico o Asirio cambió radicalmente, pasando la diosa de læs ecribas a ser un dios masculino, y fue entonces que la legislación prohibió a las mujeres a desempeñarse como escribas. No solo eso, al parecer en el periodo de dominio sumerio la mujer podía tener propiedades, negocios, ser sacerdotizas, juezas, testigas y médicas.
Estas prácticas se perdieron con los posteriores regímenes de la zona, relegando a la mujer a un rol bastante pasivo como en la mayoría de las otras culturas dominantes de la Historia.
La equidad de la justicia egipcia bajo Maat

De Egipto entiguo no existe como tal un cuerpo jurídico por escrito que haya subsistido, en parte porque no fue sino hasta el sigo VII antes de nuestra era, con la creación de la escritura demótica (ya que antes todo lo “escrito” consistía en jeroglíficos), que se comenzaron a transcribir los tratos jurídicos, pues se sabe que antes de popularizarse la transcripción demótica de la ley, bastaba con una declaración oral para hacerles valer.
A pesar de lo anterior, existe suficiente evidencia material, iconográfica, entre otras, que delatan el ambiente de igualdad que vivió Egipto Antiguo con respecto a las garantías del derecho civil con respecto a la mujer. Es importante recalcar que la justicia civil estaba muy relacionada con la espiritualidad de la región, especialmente con Ma’at, el principio de la armonía universal representada como una deidad femenina alada.
La mujer era libre de divorciarse si así lo requería, podía mantener relaciones sexuales antes del matrimonio sin ningún castigo, las propiedades podían ser repartidas equitativamente entre las hijas e hijos sin preferencia por los varones ni primogénitos, podían heredar y poseer propiedades y tierras, adoptar bajo su propio nombre, demandar y ser testigos ante un juicio sin necesidad del permiso de algún hombre de su familia y en caso de enviudar ella se quedaba con todo el patrimonio familiar y lo manejaba a su voluntad. La libertad en términos de sexualidad incluso se extendían a la permisividad de métodos anticonceptivos y abortos sin ningún tipo de penalidad, como se puede constatar en el Papiro Médico de Ebers (c. 1542 a.C.)
Durante periodos largos de la historia dinástica de Egipto Antigo las mujeres podían ser escribas así como sacerdotizas, e incluso existía un sacerdocio femenino con tal poder que era equivalente al poder del faraón para tomar decisiones en todo el territorio. La mujer tenía ciertas limitantes como actor político, no obstante sí tenían permitido estudiar desde pequeñas y aspirar a ser doctoras. De hecho, existe la historia de Agnodice, la médico griega que no pudo estudiar en grecia dicha disciplina debido a su sexo, por lo cual viajó a Egipto en donde se recibió de médico y regresó a Grecia a practicar su arte bajo la identidad de un hombre. Se dice que la escuela de medicina de Alejandría en Egipto gozaba de alto prestigio, y fue visitada por estudiantes de todo el mundo antiguo.
Hay también varios registros históricos, sobre todo en pinturas murales y jeroglíficos, del Antiguo Egipto que demuestran la existencia de muchas mujeres como poderosas reinas desde las primeras dinastías, y este respeto a la libertad de la mujer en Egipto continuó hasta la última dinastía antes de que Egipto terminara por anexarse al Imperio Romano, que es conocida como la dinastía Ptolemáica ¿sí recuerdan a Cleopatra cierto? ella fue la última reina de Egipto.

Comparte en redes:
Deja tu comentario:
Responsable de esta nota:

Editor y Programador back-end de RedSapiens Journal. Coolaborador de contenidos de RSJ.